Régimen de Arrendamiento
¿Qué es?
El Régimen de Arrendamiento es la modalidad fiscal que permite a las personas físicas o morales obtener ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como casa habitación, departamentos habitacionales, locales comerciales y bodegas, entre otros.
Así de acuerdo al Título Sexto, Capítulo I del Código Civil Federal, existe arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan de forma recíproca, una a conceder el uso y goce temporal de una cosa, y la otra a pagar un precio por ese uso o goce.
¿Quiénes pueden inscribirse?
El SAT indica que todas las personas que obtengan ingresos de la renta o alquiler de bienes como:
Casas habitación.
Departamentos habitacionales.
Edificios.
Locales comerciales.
Bodegas.
Así como todos aquellos que se pongan en uso de terceros.
Las personas físicas que se dediquen a rentar inmuebles no tienen la obligación de llevar su contabilidad, pudiendo optar por aplicar la deducción ciega del 35% de los ingresos que obtengan mediante esta actividad. Al 65% que resta se le aplicarán las tablas y tarifas del ISR correspondiente.
Igualmente, si quieres hacerlo por tu cuenta podrás hacer deducciones de más del 35%, llevando tu contabilidad a través del aplicativo de Mis Cuentas del SAT. Con esta herramienta podrás aplicar deducciones de los gastos estrictamente necesarios para poder desarrollar la actividad económica, como sueldos y salarios, servicios y arrendamiento o el pago de las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS.
Como arrendador deberás emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, CFDI, cada vez que recibas los importes por las rentas de los inmuebles. En ellos además deberás agregar la cuenta predial de este.
Deducciones autorizadas
Podrás deducir gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad como:
Pago de sueldos y salarios.
Cuotas pagadas como patrón al IMSS.
Arrendamiento del local que emplees para la prestación de tus servicios.
Luz y teléfono del local para tus actividades.
El impuesto predial del inmueble que has arrendado.
Artículos de escritorio y papelería.
También aquellas inversiones que hayas hecho en el inmueble arrendado como construcciones, adiciones y mejoras.