SIROC (Sistema Integral de Registro de Obras de la Construcción) 

Es una aplicación que le facilita al patrón qué se dedica a la construcción, a cumplir con lo estipulado en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado ya se obra pública o privada

Obligados a registrar una obra de construcción en el SIROC:

I.- Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto;

 II.- Las personas que, en los términos mencionados en la fracción anterior, sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio.

 III.- Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas. En este caso, las personas comprendidas en la fracción II, tendrán la obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato, en el formato autorizado para tal efecto, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el Instituto.

ARTÍCULO 5 REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO

 

Entre las obras que se tienen que registrar se encuentran:

Obra Pública

Aeropistas

Agua potable (Material contratista)  (Material propietario) urbanización

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas

Canales de riego

Cisternas

Construcciones

Contratos de mano de obra

Drenajes (vías terrestres)

Líneas de transmisiones eléctricas

Metro (obra civil) (obra electromecánica)

Muelles (obra marítima)

Presas (cortinas, diques y vertederos)

Subestaciones

Terracerías

Viaductos elevados

Vías férreas

Viviendas de interés social

Viviendas residenciales

Pozos de riegos

Obra Privada

Bodegas

Canchas de tenis

Casa habitación de interés social

Casa habitación residencial de lujo

Cines

Edificios habitacionales de interés social

Edificios habitacionales tipo medio

Edificios habitacionales de lujo

Edificios de oficina y locales comerciales

Escuelas de estructura de concreto y metálica

Estacionamientos

Gasolineras

Gimnasios

Hospitales

Hoteles de lujo

Locales comerciales

Naves industriales, para fábricas, bodegas y/o talleres

Piscinas

Remodelaciones

Templos Urbanizaciones

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