Responsabilidad Solidaria Fiscal

La responsabilidad solidaria en materia fiscal es cuando la obligación de una deuda fiscal recae en una persona diferente al contribuyente que tiene la deuda, y que este responde adhesivamente por dichas obligaciones ante las autoridades fiscales, ya sea de forma legal o por decisión voluntaria.

 

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 26, establece quienes se consideran responsables solidarios con los contribuyentes y el monto por el cual se responsabilizarían, algunos supuestos son:

 

1.       Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

 

2.       Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

 

3.       Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

 

4.       Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país o residentes en el extranjero, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones.

 

5.       Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.

 

 

6.       Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad.

 

7.       Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado.

 

 

8.       Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio

 

Referencia bibliográfica:

Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

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