Carta Porte 2.0
¿Sabes si estás obligado a emitir la Carta Porte?
A partir del 01 de Enero 2022, los contribuyentes que realicen trasporte de bienes o mercancías en territorio nacional con medios propios o mediante un intermediario, están obligados a emitir la carta porte para acreditar la posesión legal de la misma, si el traslado se realiza por carretera federal.
Medios Propios
Cuando el contribuyente se dedica a prestar servicios de Auto Trasporte o bien presta el servicio de transporte de bienes o productos a sus clientes con medios de transporte propios, se encuentra obligado a emitir además del CFDI de Ingresos un CFDI de Traslado con complemento Carta Porte.
A través de un Intermediario
En los casos en los que el contribuyente contrata el servicio de Auto Transporte con un tercero, el contribuyente solo se encuentra obligado a realizar la emisión del CFDI de Ingresos y la empresa de Auto Transporte seria la obligada a emitir un CFDI de Ingresos y el CFDI de Traslado con complemento Carta Porte.
No se tendría la obligación del complemento Carta Porte, cuando el medio de transporte que se utilice sea menor al tipo C2 (Vehículo de 2 ejes y 6 llantas de acuerdo al catálogo Carta Porte) y el trayecto que se recorra por carretera federal para la entrega de la mercancía no sea mayor a 30 kilómetros.
Regla 2.7.7.1 RMF para 2022
Conclusiones.
Es importante que el contribuyente verifique si se tiene la obligación de cumplir con la emisión del Complemento Carta Porte. De ser así, revisar cúales son los requisitos con los que debe de cumplir el CFDI, ya que la información requerida para su emisión, incluye entre otros requisitos; la descripcion de la mercancía que se transporta, el vehículo utilizado, el propietario del vehículo y el operador u operadores que realizan la entrega.
La obligación de emitir dicho complemento entró en vigor el 01 de Enero de 2022, se ha dado plazo hasta el 31 de Diciembre de 2022 para emitirlos incluso con posibles errores que se generen debido a la implementación del mismo y a partir del 01 de Enero de 2023 la emisión deberá ser sin errores.
Regla 2.7.7.1 RMF para 2022: De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital
Fundamento Legal: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., y 2.7.7.1. de la RMF vigente.