Emite correctamente tus CFDI y evita cartas invitación o actos administrativos
Durante los últimos años han ido en aumento el número de cartas invitación y actos administrativos emitidos por parte de la autoridad, generados por diferencias entre los CFDI emitidos o recibidos y la información presentada por los contribuyentes en sus declaraciones mensuales o anuales, esto se debe principalmente a errores en la generación de los CFDI.
Sabemos que actualmente la autoridad está determinando los ingresos para ISR e IVA, así como las retenciones de IVA e ISR con base en los CFDI que se emiten, sin importar si éstos cumplen o no con el requisito de estar cobrados o pagados.
La mejor forma de evitar recibir este tipo de cartas invitación o actos administrativos, es realizar una correcta emisión de los CFDI, a continuación, se mencionan los principales errores que se tienen en la emisión de CFDI y la forma correcta de emitirlos:
1. CFDI con método de pago PUE no pagados en el mes en que emitieron
Al emitir un comprobante con método de pago PUE, se está indicando que está factura se cobró o pagó en el mes, por lo cual la autoridad considera que este es un CFDI efectivamente cobrado o pagado en el mes para efectos de IVA y para la determinación de las retenciones de IVA e ISR, independientemente de si se cobró o se pagó, por parte del contribuyente suele considerarlo para la determinación de IVA y de retenciones de IVA e ISR en el mes en que efectivamente se cobró o se pagó.
Con base en lo anterior, cuando se tiene un CFDI emitido con método de pago PUE el cual no se cobró o se pagó dentro del mismo mes en que lo emitieron, lo correcto es que se solicite la cancelación y la emisión de un nuevo CFDI con método de pago PPD.
2. CFDI por Anticipo de clientes emitidos en meses posteriores a la fecha de cobro
Los CFDI por anticipo de clientes recibidos deben de emitirse en el mes en que se recibe y con método de pago PUE, pero en ocasiones los contribuyentes olvidan realizar el CFDI dentro del mes y lo hacen en meses posteriores indicando en método de pago PUE, pero al realizar la presentación de sus declaraciones mensuales los consideran como efectivamente recibido en el mes.
En caso de que el CFDI por Anticipo no se haya emitido en el mes en que se recibió, lo recomendable es emitir el CFDI de anticipo con método de pago PPD y emitir el complemento de pago indicando en la fecha de pago la fecha en que se recibió, aun cuando estemos haciendo la emisión en meses posteriores a la recepción del anticipo, ya que de esta forma se estaría indicando a la autoridad la fecha en que realmente se recibió. Es importante mencionar que esta es una opción para evitar diferencias con la autoridad, sin embargo, no es la forma correcta del manejo de los CFDI por anticipos, lo correcto es emitirlos en el mes en que se reciben.
3. CFDI de Pago no emitidos o emitidos fuera de plazo
Otro motivo por el cual se suele tener diferencia entre la información presentada por el contribuyente es sus declaraciones y la información correspondiente a los CFDI, es no contar con el CFDI de pago correspondiente dentro del plazo establecido por la autoridad (el quinto día natural del mes siguiente en que recibiste el pago).
Es importante estar validando a inicio de mes que se cuente con todos los CFDI de pago de las facturas emitidas o recibidas con método de pago PPD y que fueron cobradas o pagadas en el mes, ya que sin este CFDI de pago la autoridad considera que el IVA no es Acreditable.
4. CFDI de Pago emitidos con error
En este punto se suelen tener distintos tipos de errores, como por ejemplo en la fecha de pago, ya que en muchas ocasiones lo emiten indicando en fecha de pago la misma fecha en que se esta emitiendo el CFDI, o bien errores en el importe de las distintas bases de IVA, ya que en ocasiones el importe y CFDI relacionados en el complemento son por un importe menor al importe del cobró o del pagó.
5. CFDI de Nominas con error en la fecha de pago
Por último, tenemos el caso de las diferencias que suele determinar la autoridad en las retenciones de ISR por Sueldos y Salarios, en este punto lo que se ha observado es el error en la fecha de pago que con la que se timbra el CFDI de nómina y la fecha en que realmente se realiza el pago.
Sabemos que la autoridad considera la retención de ISR como causada con base en la fecha de pago que se indica en el CFDI de nómina.
Por lo tanto, al realizar el timbrado de la nómina hay que revisar que la fecha de pago que se esta indicando en el CFDI sea la fecha en que realmente se pagó o se va a pagar, y en caso de haber timbrado recibos con fecha de pago incorrecta, revisar si la fecha de pago y la indicada en el CFDI es en distinto mes hacer la cancelación del CFDI y emitirlo con la fecha correcta.
Es importante tener en cuenta la forma correcta de la emisión los CFDI y estar revisando de forma mensual los registros contables contra la información de los CFDI que tiene la Autoridad, ya que en la mayoría de las ocasiones el contribuyente lo detecta una vez que la autoridad le emite las cartas invitación o actos administrativos, lo cual sucede en la mayoría de los casos en ejercicios posteriores, lo cual genera que el contribuyente ya no pueda solicitar la cancelación y corrección de los CFDI y por lo tanto continúen llegando de forma recurrente las cartas invitación.
Fundamento Legal:
Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
Articulo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF)