Ante proyecto Reforma Fiscal 2025

La presidenta de la mesa directiva de la cámara de diputados del H. congreso de la unión, presentó en el mes de septiembre 2024, una iniciativa de anteproyecto de reforma fiscal para el ejercicio 2025, que pretende modificar diversas disposiciones en las leyes de impuesto sobre la renta, ley del impuesto al valor agregado y código fiscal de la federación, las cuales brevemente mencionaré de forma resumida, lenguaje práctico y orden de importancia para el interés del público que no es experto en el tema.

 

Personas Físicas (RESICO) Régimen Simplificado de Confianza

 

·         Se elimina algunas causas que obligan abandonar el régimen.

·         Se elimina la obligación de presentar declaración anual, considerando que los pagos provisionales sean considerados como definitivos.

·         Facilidades para volver a tributar en el mismo régimen, siempre y cuando los ingresos anuales no superen los tres millones quinientos mil pesos ($3´500,000.00) y sus obligaciones fiscales hayan sido presentadas en tiempo y forma.

·         Posibilidad de tributar en RESICO a los socios de personas morales del sector primario.

·         Facilidad para tributar en RESICO con plataformas digitales.

·         Ingresos exentos para actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, si sus ingresos por esas actividades no son inferiores del 90%.

 

 

Requisitos adicionales para deducir pagos por servicios prestados.

 

La autoridad fiscal ha rechazado deducciones por falta de materialidad y propone adicionar como requisito fiscal, que los prestadores de servicios, además de conservar la documentación que acredite que el servicio fue efectivamente prestado, se demuestre que el prestador cuenta con el personal y los activos necesarios para la realización de dicha actividad.

 

Cambios en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

·         Retención del impuesto al valor agregado (IVA) por la adquisición de bienes de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

·         Las instituciones de tecnología financiera, realizaran la retención del impuesto cuando efectúen pagos por intereses a personas físicas y morales.

·         Los contribuyentes del régimen simplificado de confianza (RESICO), podrán no llevar contabilidad siempre y cuando emitan cfdi comprobantes fiscales por sus ingresos y deducciones en caso de acreditamiento del impuesto, este mismo beneficio aplicará para la ley del impuesto especial sobre producción de bienes y servicios (LIEPS).

 

Cambios en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

 

·         Servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas.

·         Restricción temporal de sellos digitales para RESICO, cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no.

·         Los contribuyentes tienen créditos fiscales exigibles que no hayan pagado o garantizado, o la garantía sea insuficiente, serán sujetos a la restricción temporal de sellos digitales.

·         No declaren la clave ingreso correspondiente en el campo tipo de comprobante serán sujetos a la restricción temporal de sellos digitales.

·         Los comprobantes fiscales digitales por Internet podrán cancelarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante y que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

·         En las visitas domiciliarias y verificación física de bienes durante el transporte, las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para obtener audios, fotografías y videos del inicio y desarrollo de las diligencias que practiquen.

 

Multas

 

·         Por no presentar la declaración informativa con la determinación de las pérdidas por créditos incobrables deducidas en el ejercicio inmediato anterior.

·         Disminuye el monto de las multas para RESICOS y régimen de incorporación fiscal (RIF). En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

 

 

Conclusión y Opinión Personal

Es importante resaltar que esta iniciativa se trata de un “ANTEPROYECTO DE REFORMA” y por el cambio de presidente de la república no es seguro que sea aprobada como fue presentada a la cámara de diputados, ya que el nuevo mandatario puede tener motivación presupuestaria distinta al presidente saliente.

 

Las reformas que contiene el documento completo más que una visión recaudatoria de incrementar el pago de impuestos, tienen la intención de facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales al régimen simplificado de confianza RESICO. Me parece favorable la propuesta de anteproyecto pues no pretende aumentar la carga tributaria a los contribuyentes, pero hace falta aún reformas que simplifiquen los requisitos para la generación de comprobantes fiscales, así como la posibilidad de compensar el impuesto al valor agregado (IVA) con impuestos federales a favor como el impuesto sobre la renta (ISR).

 

 

Previous
Previous

El proceso de convertirse en empresa

Next
Next

Expediente del trabajador