Ventajas y desventajas del RESICO Persona Moral
A partir del 01 de Enero 2022 entra en vigor el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en el cual pueden tributar las personas morales cuyos ingresos no excedan de 35 millones en el ejercicio inmediato anterior.
Si se está interesado en tributar en este régimen es recomendable antes de hacerlo analizas las ventajas y desventajas que tiene pertenecer al mismo, a continuación se mencionan algunas de ellas:
VENTAJAS
Ø El impuesto a pagar se calculara en base a los ingresos cobrados y no en función de los facturados.
Ø Podrán deducir las compras de Mercancía en lugar de Costo de Ventas.
Ø El porcentaje de deducción de inversiones en este régimen es superior al establecido en el Titulo II en algunos activos, por ejemplo: para Construcción pasa de 5% al 13%, Mobiliario y Equipo de oficina del 10% pasa al 25%, Equipo de Computo pasa del 30% al 50%, Dados, Troqueles, Moldes, Matrices y Herramientas del 30% al 50%.
Ø De acuerdo a la regla 3.13.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, los contribuyentes que tributen en este régimen quedan relevados de la presentación de la obligación de presentar Contabilidad Electrónica, sin tener la limitante del tope de ingresos que marca la regla 2.8.17.
Ø De acuerdo a la regla 3.13.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, los contribuyentes que tributen en este régimen quedan relevados de la presentación de la obligación de presentar Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), sin tener la limitante del tope de ingresos que marca la regla 2.8.17.
Ø Pertenecer a este régimen es optativo.
DESVENTAJAS
Ø Deben de llevar un control para identificar los ingresos efectivamente cobrados correspondientes a periodos anteriores a la fecha en que inicio a tributar en este régimen (siempre y cuando ya hayan sido acumulados) y los correspondientes al nuevo régimen, para evitar una doble acumulación.
Ø Las deducciones se consideran únicamente la efectivamente pagadas (A excepción de la Deducción por Inversión).
Ø Deben de llevar un control para identificar las deducciones efectivamente pagadas correspondientes a periodos anteriores a la fecha en que inicio a tributar en este régimen (siempre y cuando ya hayan sido acumulados) y los correspondientes al nuevo régimen, para evitar una realizar deducciones indebidas.
Ø Los porciento máximos autorizados en este régimen que son superiores a los establecidos en el Titulo II de la LISR serán aplicables siempre y cuando el monto total de las adquisiciones en el ejercicio no excedan de 3 millones de pesos.
Ø Los socios, accionistas o integrantes de la Persona Moral no pueden tener participación en otra Persona Moral donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
Ø La autoridad realiza el cambio de régimen en automático cuando el contribuyente cumple con los requisitos y este no presenta el aviso de querer pertenecer a otro régimen, sin solicitar autorización para realizarlo.
Fundamento Legal: LISR Capitulo XII, RMF para 2022 Regla 2.7.7.1
Conclusiones
Antes de optar por tributar en este régimen se tiene que hacer un análisis de las ventajas y desventajas que tendría para el contribuyente en específico y valorar si es conveniente o no tributar en él.
Por: M.I. Alejandra Gómez Figueroa