¿Las Sociedades con ingresos exentos por actividades agrícolas, también gozan de la exención de ISR por dividendos?

Los empresarios consultan constantemente a nuestros especialistas en este sector, ¿si las empresas que se encuentran exentas por la ley del impuesto sobre la renta pueden pagar dividendos a sus accionistas sin pagar ISR?, sin embargo, la respuesta es NO.

Las disposiciones fiscales son muy claras, las personas morales que obtengan ingresos exclusivamente por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura según lo estipula la Ley del impuesto sobre la renta en su capítulo octavo, estarán exentas hasta por un monto en el ejercicio, de 20 veces el valor anual de la UMA, (unidad de medida y actualización, $702,406.00) por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda en su totalidad de 200 ($7’024,060.00).

La exención referida es para los ingresos exclusivos de la actividad que no rebasen los importes antes mencionados, desafortunadamente el capítulo no exenta de ISR en el pago de dividendos a este tipo de sociedades, la Ley pretende redactar la forma para hacer el cálculo de la cuenta de utilidad fiscal neta base para pagar dividendos, pero, la redacción es deficiente y después de varias interpretaciones la base es cero; los funcionarios del SAT no han hecho ningún pronunciamiento al respecto y las reglas de resolución miscelánea tampoco contemplan este supuesto.

Esperamos que las próximas reformas fiscales aclaren esta situación para evitar la incertidumbre de este tipo de contribuyentes.

Recomendamos a las empresas del sector primario, buscar asesoría con contadores públicos especializados en esta industria, pues a primera vista los beneficios que aparentemente se pueden obtener puede traer como consecuencia renunciar al beneficio de solicitar en devolución saldos a favor de IVA, o la generación de perdidas por gastos o perdidas de causas de fuerza mayor como lo son las granizadas, inundaciones, heladas, etc.

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