Dictamen por enajenación de acciones

Cuando un Persona Física realiza la venta de acciones de una sociedad tienen la obligación de efectuar pago provisional correspondiente a la operación efectuada, multiplicando el monto total de la operación por la tasa del 20%, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

 

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 215 del RLISR (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público inscrito en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, y se cumplan los siguientes requisitos:

 

I.                    Presentar el aviso para dictaminar la enajenación, suscrito por el contribuyente y por el contador público que realizará el dictamen correspondiente, a más tardar el día diez del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación;

 

II.                 Presentar el dictamen a través de los medios señalados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se presentó o debió presentarse la declaración del Impuesto e incluir como mínimo los informes siguientes:

 

a)      Dictamen del Contador Público

b)      Determinación del resultado obtenido en la enajenación

c)      Análisis del costo promedio por acción

d)      Monto original ajustado determinado

e)      Cálculo del Impuesto a cargo del contribuyente

 

El texto del dictamen relativo a la enajenación de acciones elaborado por contador público inscrito en el SAT en términos del artículo 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación deberá contener lo establecido en la fracción III del 215 del RLISR

 

En base a lo establecido en este artículo y a los resultados obtenidos el contador público emitirá el dictamen señalando la ganancia o pérdida que resulte de la enajenación y el impuesto determinado.

 

Lo dispuesto en este artículo también será aplicable cuando el adquirente de las acciones no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en cuyo caso el enajenante podrá efectuar un pago provisional menor, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público inscrito y se cumpla con los requisitos establecidos en este artículo.

 

 

 

 

 

Conclusión

 

Cuando se vaya a realizar la venta de acciones analizar que es más conveniente para el contribuyente, realizare el pago que resulte de aplicar la tasa del 20% al monto de la operación efectuada o bien pagar a un contado publico inscrito por la elaboración y emisión del dictamen de enajenación de acciones, ya que si el importe de la operación es representativo vale la pena analizar cuál de las dos opciones genera el menor costo para el enajenante.

 

 

Fundamento Legal: Artículos 126 de la LISR cuarto párrafo y 215 del RLISR. / RMF2024 Regla 2.10.1.

 

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