¿Quiénes están obligados y quién pueden optar por dictaminarse?

Aunque en el año 2014 dejó de ser obligatorio dictaminar sus estados financieros, para 2022 gracias a la reforma fiscal, se establece nuevamente la obligación del dictamen, pero solamente para los siguientes contribuyentes:

1.- Las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan consignado, en sus declaraciones normales, ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $1,940’178,120.00.

2.- Las personas morales que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan en bolsa de valores, acciones colocadas entre el gran público inversionista.

 

También hay quienes, aunque no les obliga pueden optar por dictaminar sus estados financieros siempre y cuando están en los siguientes supuestos:

1.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00.

2.- Que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00.

3.- O que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

 

Si te encuentras en alguno de estos 3 supuestos puedes optar por dictaminar tus estados financieros.

Y ya sea que optes o estes obligado puedes manifestar tu opción al presentar la declaración anual de ISR que corresponda al ejercicio por el que ejerces la opción. Y se deberá presentar el dictamen fiscal (SIPRED) a más tardar el día 15 de mayo del ejercicio siguiente.

Es muy importante considerar que el dictamen solo lo puede emitir un Contador Público certificado e inscrito como dictaminador.

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