Propuesta de reforma al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para 2027.
El 8 de septiembre de 2026 se presentó ante el H. Congreso de la Unión el Paquete Económico correspondiente al ejercicio fiscal 2027, que contempla diversas propuestas de modificación al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), tanto para personas físicas como para personas morales.
Estas propuestas están sujetas al proceso legislativo, por lo que su contenido y alcance podrían modificarse antes de su eventual aprobación y publicación. A continuación, se describen los principales cambios planteados y sus posibles implicaciones.
Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas
1. Se propone aumentar de $3,500,000 a $5,000,000 el límite anual de ingresos para tributar en este régimen. Las tasas del impuesto sobre la renta (ISR) se mantendrían sin cambios, con ajustes en los rangos de ingresos correspondientes a la tasa máxima del 2.5%.
2. Para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES), se propone incrementar de $900,000 a $1,000,000 el límite de ingresos exentos del ISR, sujeto al cumplimiento de los requisitos aplicables.
3. Se plantea incorporar una opción para determinar el impuesto al valor agregado (IVA) mediante la aplicación del 7% sobre el valor de las actividades efectivamente cobradas, sin acreditar el IVA correspondiente a compras, gastos e importaciones.
Los contribuyentes podrían optar por este mecanismo o continuar con la determinación del impuesto conforme a las disposiciones generales, aplicando las tasas correspondientes y el acreditamiento procedente.
Régimen Simplificado de Confianza para personas morales
1. Se propone elevar de $35,000,000 a $50,000,000 el límite anual de ingresos para tributar en el RESICO, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos.
2. La iniciativa contempla aumentar determinados porcentajes de deducción fiscal de inversiones.
3. Se propone permitir que las personas morales que cumplan los requisitos del RESICO elijan tributar en el Régimen General. Este cambio otorgaría mayor flexibilidad para seleccionar el régimen más conveniente, considerando la estructura de ingresos, deducciones y operación de cada empresa. actualmente si se cumple con los requisitos para pertenecer al RESICO es obligatorio registrarse en este régimen
4. Se plantea permitir el reingreso al régimen de las personas morales que hayan dejado de tributar en él, cuando sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de $50,000,000, sujeto al cumplimiento de las demás condiciones aplicables.
5. Al igual que para las personas físicas, se propone permitir el entero del IVA mediante la aplicación del 7% sobre el valor de las actividades efectivamente cobradas, sin acreditamiento del impuesto de compras, gastos e importaciones, o conservar la mecánica general de determinación.
Alcance de la opción del IVA al 7%
Conforme al planteamiento descrito, la aplicación del 7% correspondería al cálculo del impuesto a enterar. Por tanto, en las operaciones gravadas a la tasa general, los comprobantes fiscales continuarían trasladando el 16% de IVA.
Asimismo, se propone que la diferencia entre el IVA trasladado y el impuesto enterado bajo este mecanismo se considere un ingreso no acumulable para efectos del ISR.
La conveniencia de esta opción dependerá de las características de cada contribuyente. Aunque la tasa de entero sería menor, la imposibilidad de acreditar el IVA de compras, gastos e inversiones podría generar un pago superior al determinado mediante el procedimiento general.
Facilidades administrativas
También será necesario dar seguimiento a las facilidades previstas en la Resolución Miscelánea Fiscal relacionadas con la contabilidad electrónica y la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), considerando las reglas específicas aplicables a cada contribuyente.
La eventual ampliación del límite de ingresos del RESICO no modificaría automáticamente los requisitos o límites de estas facilidades. Cualquier ajuste dependerá de las disposiciones que se publiquen para el ejercicio fiscal 2027.
Conclusión
Las modificaciones propuestas podrían ampliar el acceso al RESICO y permitir que un mayor número de contribuyentes aproveche sus beneficios. Para quienes ya tributan en este régimen, las nuevas opciones también podrían representar oportunidades de simplificación y mejora del flujo de efectivo.
Sin embargo, la aplicación del mecanismo de IVA al 7% no necesariamente resultaría favorable en todos los casos. Antes de elegirlo, será indispensable realizar cálculos comparativos que consideren los ingresos efectivamente cobrados, el IVA acreditable de compras y gastos, las inversiones previstas y su impacto financiero.
La decisión deberá sustentarse en las condiciones particulares de cada contribuyente y en los términos de las disposiciones que finalmente sean aprobadas.
Fundamento Legal: Paquete Económico 2027 presentado el 08 de septiembre de 2026.