Entrada en vigor de la “Ley Silla”

El pasado 18 de diciembre de 2024 fue publicada la reforma a la Ley Federal del Trabajo de la llamada “Ley Silla”, la cual garantizara el derecho al descanso de los trabajadores durante su jornada laboral.

Pero ¿Cuándo entra en vigor y que establece esta reforma?

Su entrada en vigor será a los 180 días naturales a partir del día siguiente de su publicación, más menos en los primeros días del mes de junio de 2025, y los patrones contaran con 180 días naturales adicionales de la entrada en vigor, para realizar las adecuaciones y actualizaciones de sus Reglamentos Interiores de Trabajo.

Qué debemos considerar para esta reforma:

1.-Tiene aplicación para todos los patrones quienes estarán obligados a proporcionar a sus trabajadores de servicios, comercio y análogos, sillas con respaldo, suficientes y que se encuentren disponibles durante sus funciones o en su caso para tomar descansos.

2.-Si el patrón no contara con espacio suficiente en el área de trabajo, o por la naturaleza de las actividades y servicios que realiza no es posible poner las sillas en el lugar de trabajo (ejemplo una maquiladora, áreas de producción, etc.), estará obligado en habilitar un área especial con asientos para el descanso de los trabajadores.

3.-Los patrones tienen prohibido obligar a sus trabajadores a que permanezcan de pie durante toda la jornada laboral o el impedir que tomen asiento para su descanso.

4.-Ahora bien, lo anterior pudiera generar controversias en las fuentes de trabajo, por lo que, es necesario que los patrones realicen la actualización y adecuación de sus Reglamentos Interiores de Trabajo, en el cual se establezca los periodos de descanso, así como las reglas para utilizar las áreas destinadas para ello.

5.-Es de suma importancia destacar que si algún patrón incumple con las obligaciones de esta reforma laboral podrá ser sancionado con multas que van de las 50 a las 5000 veces de UMA.

Por lo anterior, sugerimos a nuestros clientes que se preparen para la entrada en vigor de dicha reforma y eviten así cualquier contingente económico.

Si tienen alguna duda, contáctanos y con gusto te ayudamos.

Previous
Previous

Decreto “Plan México” para impulsar la innovación y la capacitación

Next
Next

Consejos para entender y aprovechar los beneficios fiscales