Créditos de carbono, tratamiento fiscal y contable

Una firma especializada en asesorar proyectos que pueden ser sujetos al mercado de créditos de carbono bajo el esquema de mejores prácticas agroecológicas en campos de agave nos pidió una segunda opinión (https://gmcconsultores.com.mx/segundaopinion) sobre la legislación fiscal para el productor agropecuario que desea generar créditos de carbono, mismo que a continuación abordamos de manera muy resumida.

 

El protocolo de Kioto prevé objetivos de reducción de emisiones netas en fechas determinadas, originando el mercado de reducciones o bonos de carbono, donde las empresas que generan emisiones de carbono adquieren bonos o créditos de carbono a empresas o proyectos certificados por instituciones reconocidas dentro del marco regulatorio de la Naciones Unidas sobre el cambio climático, siendo la SEMARNAT la autoridad mexicana competente.

 

El tratamiento fiscal y contable de los créditos o bonos de carbono se debe interpretar desde si se trata del:

 

Comprador de los bonos (empresa contaminante) el cual es un derecho intangible toda vez que se adquiere en el mercado de valores y no causa IVA según el Articulo 9 Fracción VII de la ley del impuesto al valor agregado.

 

Vendedor empresa o proyecto que genera los créditos de carbono principalmente por el secuestro del dióxido de carbono CO2 en el suelo a través de la Biomasa vegetal.

 

El enfoque de este articulo será para las empresas que generan los mencionados créditos, por su falta de legislación actualizada en México me ocupa abordar el tema desde el origen de la generación del mencionado derecho o subproducto, las normas internacionales de información financiera en la NIF E-1, aunque no los mencionan directamente, desde mi punto de vista, si los contemplan en las definiciones de actividad agrícola  que a continuación cito textualmente:

La actividad agrícola incluye un amplio rango de actividades:

a) Capacidad de cambio. Los animales y plantas vivos son capaces de una transformación biológica.

 

b) Administración del cambio. La administración facilita la transformación biológica mejorando o cuando menos estabilizando las condiciones necesarias para que el proceso se lleve a cabo (por ejemplo, niveles de nutrientes, humedad, temperatura, fertilidad y luz). Dicha administración distingue la actividad agrícola de otra actividad.

 

c) Mediación del cambio. El cambio en calidad (por ejemplo, merito genético, densidad, madurez, resistencia, etc..) o en cantidad, resultante de la transformación biológica es medido y monitoreado como una función rutinaria de la administración.

 

De acuerdo a lo mencionado en la NIF E-1 y enfocándonos a los créditos de carbono que se generan al mejorar la calidad del suelo con la captación de dióxido de carbono CO2, a través de la biomasa, en función de la administración con mejores prácticas sustentables de agro ecología y ganadería regenerativa, queda muy claro que dicha mejora corresponde a un producto o subproducto que proviene de actividades agrícolas como lo son capacidad, administración y mediación del cambio.

 

Estando de acuerdo que los créditos de carbono, son productos o subproductos de una actividad agrícola de acuerdo a la NIF E-1, por lo tanto, quedaran dentro del marco jurídico la ley del impuesto sobre la renta con el tratamiento de acumulación, obligaciones y exenciones que le correspondan al sector primario ya sea el contribuyente persona física o moral.

 

La incertidumbre podrá estar en la ley del impuesto al valor agregado donde solo contempla con la tasa del 0% a los animales y vegetales no industrializados así como otros bienes y servicios relativos al sector primario, las disposiciones de la resolución miscelánea y las facilidades administrativas dan tratamiento similar a los subproductos, derivados y otros productos del sector primario, siempre y cuando sea la primera enajenación y no se encuentren industrializados, pero no así la ley del IVA.

 

Expuesto lo anterior creo que existen elementos suficientes para lograr una confirmación de criterio ante la autoridad fiscal para lograr ratificar que los bonos o créditos de carbono son un producto o subproducto del sector primario generando los derechos y obligaciones a los contribuyentes que los generen; y por encontrarse en su estado natural la autoridad fiscal deberá de darle el tratamiento de la tasa 0% de impuesto al valor agregado por tratarse de un producto agrícola o ganadero en caso de la ganadería regenerativa.

 

La intención de este artículo es generar ideas, comentarios y retroalimentación de las personas y entidades involucradas en el tema de activos biológicos y créditos de carbono, con la finalidad lograr confirmación de criterio por parte de la autoridad fiscal, para que en un futuro se logre su incorporación en la legislación tributaria. 


Agradezco la retroalimentación y su atención comprometiéndome a compartir las resoluciones que emita la autoridad en este tema particular.

 

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