Nueva Reforma Ley Antilavado en México
El pasado 16 de julio de 2025 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o Ley), y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF). Esta reforma, representa un cambio significativo en el marco regulatorio mexicano en materia de prevención de lavado de dinero.
¿Qué busca esta reforma?
La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) tiene como objetivo:
• Fortalecer la prevención y monitoreo del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, alineando a México con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
• Dotar de nuevas facultades a las autoridades para coordinar acciones entre la SHCP, UIF y la FGR, reforzando el combate a operaciones ilícitas.
Cambios principales de la reforma
1. Ampliación de actividades vulnerables
Se añade al catálogo de sujetos obligados a la prevención del lavado:
• Administradores de fideicomisos
• Desarrolladores inmobiliarios
• Notarios, corredores públicos, abogados
• Servicios digitales, activos virtuales y constitución de sociedades
Esto implica más sectores sujetos a identificación, avisos y conservación documental.
2. Beneficiario Controlador
• El umbral pasa del 50 % al 25 % de participación en una sociedad.
• Todas las sociedades mercantiles deben identificar, actualizar y registrar su beneficiario controlador en la Secretaría de Economía, incluso si no realizan actividades vulnerables.
3. Personas Políticamente Expuestas (PEP)
• Se eleva a rango legal la obligación de identificar y monitorear a PEP nacionales y extranjeros.
• Requiere sistemas automatizados y políticas internas específicas para su seguimiento.
4. Avisos y reportes reforzados
• Reporte obligatorio en menos de 24 horas de operaciones sospechosas o incluso solo intentadas.
• Deben presentarse avisos, aunque no haya habido operación concreta (“avisos en ceros”).
5. Sistemas automatizados, auditoría y capacitación
• Obligación de implementar sistemas tecnológicos para monitoreo en tiempo real.
• Auditorías internas o externas periódicas según nivel de riesgo.
• Capacitación obligatoria anual para el personal responsable de cumplimiento.
6. Conservación documental extendida
• Se eleva el plazo de retención de documentación a 10 años a partir de la fecha de operación.
7. Sanciones más severas
• Multas de hasta 65 000 veces el valor de la UMA.
• Penas de 2 a 20 años de prisión por reportes falsos o incompletos, incluso sin dolo específico.
• La UIF es reconocida formalmente como víctima u ofendido, ampliando su rol en procesos penal.
La implementación de la Reforma exige una respuesta inmediata tanto de los sujetos obligados como de las personas físicas y jurídicas que realizan actividades vulnerables. Estas entidades deberán revisar y ajustar integralmente sus programas de cumplimiento para alinearse con los nuevos estándares regulatorios.