Ante un conflicto laboral ¿A quién corresponde demostrar la fecha de terminación de la relación laboral?
Después de las reformas aplicadas a la legislación en materia laboral, una de las cuestiones que se han presentado con nuestros clientes es, ¿A quién le corresponde demostrar la fecha de terminación de la relación laboral?, surge la duda toda vez que, antes de la reforma, cuando se suscitaba una discrepancia o diferencia en la fecha en que se originó el “despido” con responsabilidad o no para el patrón, el trabajador estaba obligado a demostrar la fecha en que argumentaba se dio la desvinculación laboral, sin embargo, después de la reforma, es el patrón quien está obligado a demostrar su dicho ante una discrepancia de este tipo.
Puntos para considerar
El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo fundamenta lo antes expuesto, ya que, a petición del trabajador o cuando así lo considere necesario el Tribunal Laboral, requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con la legislación, está obligado a conservar, como lo son, entre otros:
I. Fecha de ingreso del trabajador;
II. Antigüedad del trabajador;
III. Faltas de asistencia del trabajador;
IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;
V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;
VI. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido.
De lo anterior se desprende cuan importante es la elaboración, actualización y conservación de los documentos antes señalados, así como otros tantos que son exigibles por la Ley de la materia, ya que, ante un conflicto laboral, el patrón es quien tiene la responsabilidad de acreditar lo dicho en su contestación de demanda.
Si te interesa prevenir o resolver un conflicto en materia laboral, contáctanos y con gusto te asesoramos.
Referencia:
Ley Federal del Trabajo