Nuevo esquema del IMSS: la E.Firma será el único certificado digital

El Consejo Técnico del IMSS aprobó el uso exclusivo de la E.firma, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como el único certificado digital válido para realizar trámites electrónicos ante el Instituto. Esta medida busca homologar los mecanismos de autenticación de los usuarios, fortalecer la seguridad jurídica de los actos realizados por medios electrónicos y simplificar la identificación digital de los patrones y demás sujetos obligados.

El acuerdo establece un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para que las personas empleadoras y demás sujetos obligados migren al uso exclusivo de la E.firma. Una vez concluido este plazo, la E.firma será el único medio válido para autenticarse y firmar electrónicamente los trámites ante el IMSS, con la misma validez jurídica que una firma autógrafa.

Asimismo, cuando una empresa designe a un representante legal, administrador o apoderado para actuar en su nombre, la vinculación deberá realizarse a través del Escritorio Virtual del IMSS. En este proceso, tanto la persona representada como su representante deberán autenticarse y firmar utilizando su respectiva E.firma.

Se elimina el NPIE

Uno de los cambios más importantes es la eliminación del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y del certificado digital emitido por el IMSS. En consecuencia, estos mecanismos dejarán de ser válidos para la realización de trámites electrónicos, consolidándose la E.firma del SAT como el único certificado digital reconocido por el Instituto.

No actualizar tu E.firma no genera una multa automática; sin embargo, puede impedirte realizar trámites electrónicos ante el IMSS y ocasionar incumplimientos en tus obligaciones patronales. Verifica que tu E.firma esté vigente y realiza la transición dentro del plazo establecido.

Si necesitas apoyo, con gusto te acompañamos en el proceso para que cumplas con este cambio de forma oportuna y sin contratiempos.

Fundamento;

ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR

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