2 dudas principales sobre las Actividades Vulnerables

En 2013 entraron en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su reglamento y las reglas de carácter general. En virtud de tales normas, las personas físicas y morales que realizan las actividades consideradas como vulnerables están sujetas a cumplir diversas obligaciones.

 

¿Cuáles son las actividades vulnerables?

·         emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicio, de crédito, de tarjetas prepagadas, vales o cupones, monederos electrónicos, certificados o cupones, no realizados por entidades financieras (tarjetas de prepago y cupones)

·         emisión o comercialización de cheques de viajero, diferente a la llevada a cabo por entidades financieras (cheques de viajero)

·         la operación habitual o profesional de mutuo, garantía, préstamos o créditos, por sujetos diversos a las entidades financieras (mutuo, préstamo o crédito)

·         la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad en los que se involucren operaciones de compra o venta de inmuebles (desarrollo inmobiliario)

·         la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales y piedras preciosas, joyas o relojes (metales y joyas)

·         la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte (obras de arte)

·         la comercialización o distribución de vehículos aéreos, marítimos o terrestres, nuevos o usados (vehículos)

·         la prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos o inmuebles (blindaje)

·         la prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores (traslado o custodia de valores)

·         la prestación de servicios profesionales de manera independiente en los que se preparen para el cliente o se lleven a cabo en su nombre y representación operaciones vinculadas con la compraventa de bienes inmuebles, administración y manejo de recursos, cuentas bancarias, aportaciones de capital, constitución y fusión y escisión de personas morales (servicios profesionales)

·         los servicios prestados por notario y corredores públicos, relacionados con la transmisión o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, poderes irrevocables, constitución de personas jurídicas y su modificación patrimonial, otorgamiento de contratos de mutuo o crédito

·         la recepción de donativos por parte de entidades sin fines de lucro (donativos)

·         los servicios prestados por agentes o apoderados aduanales, vinculados con el despacho aduanero de ciertas mercancías (comercio exterior), y
el otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de inmuebles) —art. 17, LFPIORPI—

·         juegos, sorteos, apuestas, concursos

 

¿Cuáles son los montos actualizados para los avisos?

 

Los importes para los avisos de las operaciones previstos en la LFPIORPI se modificaron y son las siguientes:

·         juegos, sorteos, apuestas, concursos: $48,691.05

·         gasto mensual acumulado en tarjetas de servicios o de crédito de entidades no financieras: $97,004.65

·         comercialización de tarjetas prepagadas emitidas por entidades no financieras: $48,691.05

·         emisión y comercialización de cheques de viajero de entidades no financieras: $48,691.05

·         ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras: $121,161.45

·         prestación habitual o profesional de los siguientes servicios relacionados con inmuebles, siempre que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor de los clientes a quienes se presten dichos servicios: construcción o desarrollo de inmuebles; intermediación en la transmisión de la propiedad; y constitución de derechos sobre dichos bienes: $605,807.25

·         comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes: $121,161.45

·         subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, y blindaje de vehículos y de inmuebles: $363,484.35

·         comercialización o distribución habitual profesional de vehículos aéreos, marítimos o terrestres: $484,645.80

·         traslado o custodia de dinero o valores: $242,322.90

·         recepción de donativos, por asociaciones sin fines de lucro: $242,322.90

·         la prestación de servicios de fe pública por notarios por las siguientes operaciones: transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles; constitución de personas morales o su modificación patrimonial; y constitución de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles: $1,207,840.00

·         la prestación de servicios de fe pública notarios por las siguientes operaciones: otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio con carácter irrevocable: $605,807.25 y otorgamiento de contratos de mutuo en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda siempre se debe dar aviso

·         la prestación de servicios de fe pública por corredores respecto de la realización de avalúos: $605,807.25

·         prestación de servicios de comercio exterior por agente o apoderado aduanal, para promover, el despacho de las siguientes mercancías:

·         joyas, metales, piedras preciosas, relojes: $36,612.65

·         obras de arte: $363,484.35

·         constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por valor mensual: $242,322.90

·         en las siguientes actividades se avisa cualquier operación independientemente de su monto:

·         la prestación de servicios de fe pública por corredores respecto de las siguientes operaciones:

·         constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial por aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, y compraventa de acciones y partes sociales

·         constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso

·         otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero

·         servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover, el despacho de las siguientes mercancías: vehículos terrestres, aéreos y marítimos; máquinas para juegos de apuesta y sorteos; equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje

·         en las siguientes operaciones se avisa cuando en nombre y representación de un cliente se realice alguna operación financiera que esté relacionado con estos actos:

·         la prestación de servicios profesionales, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo; manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles

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